En este
nuestro querido país, en el que, sin duda, la cultura ha propiciado importantes
valores en las personas, también se han instalado grandes áreas de mejora en las personas, entre ellas la miopía, la
opinión sin conocimiento real y la queja permanente.
Últimamente la gran mayoría de las personas estamos consternados por
el hecho de que algunas personas, causantes de grandes sufrimientos, no hayan
quedado internados en los centros penitenciarios el tiempo que “nos parecía
justo” y “hayan salido a la calle o vayan a hacerlo de manera inmediata”. La
manifestación de ayer fue la última muestra pública.
Siempre
me gusta hablar con algún conocimiento de causa y, por tanto, he querido
informarme un poquito más sobre lo que ha dictado Estrasburgo. En esta línea he
podido ver que en el caso que les ocupaba, La aplicación de la Doctrina Parot a
Inés del Río no se ajustaba a derecho porque atentaba contra los Artículos 5 y
7 del Convenio Europeo de los Derechos
Humanos. Si me voy a dicho convenio y me fijo en el Artículo 7, dice,
literalmente, lo siguiente:
Artículo 7: No hay
pena sin ley
1. Nadie podrá ser condenado por una acción o
una omisión que, en el momento en que fue cometida, no constituía una
infracción según el derecho nacional o internacional. Asimismo, no podrá ser
impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción
fue cometida.
Es decir,
por mucho que nos fastidie en algunos casos, (pensemos qué sucedería si, de
repente, alguien pusiese una ley que nos llevase a la cárcel por algo que
hicimos y que en su momento no implicaba pena de prisión), las leyes sobre privación de libertad no pueden ser aplicadas de
manera retroactiva y… ¡esa es la ley!
Así pues, y a nivel simplemente de recordatorio
me gustaría apuntar algunas cosas:
- · La ley no es lo mismo que “la justicia moral”